Cuando invertimos en fondos de inversión siempre hay que tener claro el banco o entidad comercializadora equivalente al que vamos a confiar nuestra inversión, ya que será este quien se encargue de custodiar nuestro patrimonio y con el que deberemos operar cada vez que queramos suscribir, reembolsar o traspasar las participaciones que consideremos.
Además, debemos tener en cuenta las comisiones que la entidad financiera nos va a cobrar. Las principales comisiones que soportan los inversores en fondos son tres (aunque existen más): gestión, que no podrá superar el 2,25% anual cuando se calcule en función del patrimonio; depósito o custodia (0,15% anual máximo); y suscripción y reembolso. Con estas últimas, que se cobran a discreción del banco y no como las anteriores que las cobra la gestora, la entidad bancaria podrá cobrar únicamente una de las dos (nunca ambas) y la comisión no podrá superar el 5% del precio de las participaciones.
Por otro lado, es importante tener en cuenta las retrocesiones. Las retrocesiones son el precio que pagan las gestoras a la entidad comercializadora para que vendan sus productos y se detraen de la comisión de gestión. Por tanto, lo que se critica es que lo que empuja a un banco a recomendar cierto fondo de inversión no es su rentabilidad o que ese fondo sea el que más se ajuste a tu perfil de riesgo, lo que de verdad les interesa a la mayoría de las entidades financieras es la retrocesión que cobrarán si te colocan dicho fondo.
Las entidades financieras tienen que empezar a ofrecer a sus clientes todos sus productos y no aquellos que les interesen. Al final, este comportamiento que, como hemos visto, no tiene en cuenta al cliente particular, afecta a la rentabilidad que le puedas sacar a tu fondo. Esto supone un problema: primero, para el ahorrador, porque sale perjudicado; y segundo, para el sector de los fondos, ya que provoca que sea menos atractivo para la gente entrar a invertir en fondos de inversión.
Pese a todo, confiamos en que con la entrada en vigor el próximo 1 de enero de 2018 de la nueva Directiva sobre Mercado de Instrumentos Financieros, más conocida como MiFID II, el cliente particular no tenga que estar preocupado de ese pobre asesoramiento y, además, pueda acceder sin trabas a todos los fondos comercializables en España. A fin de cuentas, esta normativa lo que va a otorgar al sector es algo muy importante en cualquier negocio: transparencia. Transparencia porque van a tener que fijar y reflejar el precio de los servicios financieros que lleven a cabo. Y eso es algo de lo que seguro sacaremos provecho tanto los inversores particulares como el sector de los fondos de inversión.
Enhorabuena Antonio!!!espero que me asesores a invertir mis pequeños ahorros!!
Antonio! Hijo mío! Eres un portento tan joven, ya prometías desde pequeño, buen artículo, estaremos atentos a la normativa de Enero, soy Inma Delage
ANTONIO MÍ MÁS CARIÑOSA ENHORABUENA!!! MAGNÍFICO ARTÍCULO!! MIL BESOS SOY CONCHA BARAS.