En otros artículos hemos tenido la oportunidad de conocer los tipos de costes a los que están sujetos los fondos de inversión. En este post pretendemos tratar los impuestos que debe afrontar un inversor a la hora de invertir en fondos de inversión. De esta manera tendremos la oportunidad de conocer el peaje fiscal al que se enfrentan este tipo de vehículos de inversión.
Cuando invertimos en fondos de inversión tendremos la obligación de tributar por dos vías:
– Ganancias y pérdidas patrimoniales: Son la diferencia entre comprar y vender un activo financiero, como puede ser la transmisión de acciones de empresas, ETFs o participaciones que el inversor tenga en fondos de inversión.
– Rendimientos de capital mobiliario: Se refiere a los rendimientos que nos han generado los activos financieros por el hecho de tenerlos y que percibimos de manera periódica, como pueden ser los dividendos de acciones o fondos de inversión, intereses percibidos por depósitos o cuentas remuneradas, cupones de títulos de Renta Fija, etc…
De esta manera, Hacienda determina los impuestos que debemos abonar mediante la suma de estas dos subcategorías y los engloba dentro de unos tramos dentro de la base imponible del ahorro:
En función de las rentas que obtengamos por esta vía, pagaremos un tipo impositivo distinto.
Recapitulando lo que hemos explicado hasta ahora vemos que dentro de cada subcategoría las ganancias y las pérdidas se compensan entre sí, es decir:
Si durante este año hemos vendido tres inversiones, por ejemplo en fondos de inversión con el siguiente resultado:
Vemos que al compensarse las pérdidas obtenemos una ganancia patrimonial de 1.350€, por la cual tributaremos al 19% en este caso.
En este sentido, las pérdidas o ganancias que hubiera dentro de una misma subcategoría, siempre se compensarán entre sí.
Pero qué pasaría si en alguna de las subcategorías obtuviéramos un saldo negativo como en el siguiente supuesto:
En este supuesto, en el que hemos tenido una pérdida patrimonial de 1.000€, el Estado nos permite compensar las pérdidas patrimoniales con los rendimientos del capital mobiliario pero estableciendo un límite de compensación de pérdidas que queda fijado en el 25% de las ganancias obtenidas. En el caso de nuestro ejemplo, en el rendimiento del capital mobiliario con las pérdidas de la otra categoría. En nuestro ejemplo, los beneficios del rendimiento del capital mobiliario los compensaremos con el 25% de las pérdidas patrimoniales quedando así:
Rendimiento Capital Mobiliario 350€ – 250€ (1.000 x 0,25) = 100€ cantidad a tributar.
De esta manera y en base al cambio de normativa existente en el año 2015 a este respecto, Hacienda nos da la posibilidad de compensar las pérdidas entre los Rendimientos del Capital Mobiliario con las pérdidas patrimoniales y viceversa, pero con ciertas restricciones. Y si aún así seguimos manteniendo rendimientos negativos, podremos compensar pérdidas durante los cuatro años siguientes.
Hasta aquí el primer capítulo sobre cómo funcionan los impuestos en los fondos de inversión. En próximos posts seguiremos analizando el impacto fiscal que puede tener la inversión en fondos de inversión.