El mundo en 2016 según «The Economist»

Finanzas personales

Se acerca el final del año y con él empiezan a aparecer los tan manidos resúmenes y las muy imprecisas, en su mayoría, previsiones para el próximo. Nosotros, que no queremos desentonar, os vamos a presentar algunas de las previsiones que la prestigiosa revista «The Economist» ofrece.

“Para el 2016, el año se puede resumir en tres palabras: males, mujeres y victorias. Los males tristemente abundarán en el mundo árabe. Mientras la gente sigue saliendo en masa de Siria y otros lugares asolados, el manejo de la crisis por parte de Europa seguirá siendo lamentablemente inadecuado. En la parte económica habrá poco que celebrar: el comportamiento de los mercados emergentes, incluyendo la desaceleración de China, a nada que sea decepcionante, frenará el crecimiento global. En parte, como resultado los beneficios empresariales también decepcionarán.

Las mujeres, por su parte, estarán en el centro de muchas de las decisiones más importantes del 2016. Los inversores estarán atentos a la subida de tipos de la presidenta de la Reserva Federal, Janet Yellen. Hillary Clinton será la candidata a batir en la carrera por la Casa Blanca. La canciller alemana, Angela Merkel, estará al frente de la respuesta de la Unión Europea tanto al drama de los inmigrantes como a las demandas del Reino Unido sobre su referéndum de permanencia en la UE. Y la presidenta de Brasil, Dilma Rousseff, se enfrenta a una batalla para resistir el juicio político.

Rousseff tendrá la esperanza de que algunas grandes victorias la proporcionen una distracción más que bienvenida, mientras Rio acoge los Juegos Olímpicos. El mundo espera un carnaval deportivo. EEUU tiene su 50 SuperBowl y Francia será sede de la Euro 2016.

Otros temas para 2016 van desde el océano al espacio pasando por el cibercrimen y la religión. En este sentido, al menos, el futuro está igual que solía estar: listo para una fiesta de previsiones.”

Fuente: The Economist (http://www.theworldin.com/article/10447/world-2016 )

Setas y pensiones

Finanzas personales

Como todos los años en otoño, es época de recoger setas. Aunque si te descuidas, lo que recoges es una pensión otoñal. Las familias ya están cerrando el presupuesto para este curso con vistas a final de año y las campañas de las entidades financieras proliferan como hongos. Esto lo hacen por una sencilla razón: que a estas alturas ya se puede entrever qué parte de dinero se puede destinar al ahorro para la jubilación y cuál al ahorro.

Es cierto que, recientemente, se ha publicado una encuesta en la que a los españoles la jubilación nos resulta como la primera preocupación económica, ya por delante de la hipoteca. A pesar de ser este el caso, siguen siendo muchos los otros en los que los ingresos del año no son lo suficientemente amplios como para destinar un cierto capital a la jubilación, ahorrando para las contingencias y necesidades estructurales y cotidianas (coche, hipoteca, universidades, vacaciones, etc.)

En otros casos, desgraciadamente para mucha gente en este país, no queda ni siquiera capital que ahorrar. La reciente crisis sigue calando hondo en una sociedad en la que todavía muchas familias tienen dificultades para llegar a fin de mes y no disponen del colchón económico suficiente como para poder prever cuánto se destina a pensiones o ahorro en general.

Para los que sí pueden disponer de una parte de su dinero para la jubilación, las pensiones se antojan ventajosas y más ahora que enfilamos el cierre de año. Las ventajas fiscales son siempre el anzuelo que las distintas entidades utilizan para enganchar a los que consideran hacer sus aportaciones a planes de pensiones.

Entre jugosos incentivos y regalos variopintos, pensionistas y banqueros tiran y aflojan por ver quién traspasa dinero a dónde y a qué precio. Las pensiones pueden parecer un juego de regalos y bonificaciones, pero la letra pequeña puede jugar muy malas pasadas.

Por eso, desde Feelcapital creemos que el servicio transparente es la única manera de actuar: déjate asesorar por los profesionales de la inversión y recupera el control de tu dinero.

 

Publicidad engañosa en fondos de inversión (I)

Fondos de inversión

La CNMV ha publicado recientemente un comunicado en el que aprecia publicidad “engañosa” y vulneraciones de la normativa sobre la venta de fondos de inversión. Acusa al sector de prácticas inadecuadas. Me voy a centrar en explicar el concepto de publicidad engañosa y cómo se tipifica en España esta práctica en el ámbito jurídico.

Concepto de engaño

La palabra engañar se deriva del latín “ingannare”, que se traduce como burlar. La Real Academia Española define la palabra engañar como: “Dar a la mentira apariencia de verdad. Inducir a alguien a tener por cierto lo que no lo es, valiéndose de palabras o de obras aparentes y fingidas. Producir ilusión, sobre todo óptica.”

La Ley 29/2009 se aprobó para incorporar a nuestro Derecho la normativa comunitaria relativa a las prácticas comerciales desleales de la empresa en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior sobre publicidad engañosa y publicidad comparativa.

En su art. 5 la LCD, en primer lugar, define los actos de engaño y a continuación, contiene un listado tasado de los aspectos sobre los que puede recaer la mencionada información.

“Artículo 5. Actos de engaño.

  1. Se considera desleal por engañosa cualquier conducta que contenga información falsa o información que, aun siendo veraz, por su contenido o presentación induzca o pueda inducir a error a los destinatarios, siendo susceptible de alterar su comportamiento económico, siempre que incida sobre alguno de los siguientes aspectos:
  2. a) La existencia o la naturaleza del bien o servicio.
  3. b) Las características principales del bien o servicio, tales como su disponibilidad, sus beneficios, sus riesgos, su ejecución, su composición, sus accesorios, el procedimiento y la fecha de su fabricación o suministro, su entrega, su carácter apropiado, su utilización, su cantidad, sus especificaciones, su origen geográfico o comercial o los resultados que pueden esperarse de su utilización, o los resultados y características esenciales de las pruebas o controles efectuados al bien o servicio.
  4. c) La asistencia posventa al cliente y el tratamiento de las reclamaciones.
  5. d) El alcance de los compromisos del empresario o profesional, los motivos de la conducta comercial y la naturaleza de la operación comercial o el contrato, así como cualquier afirmación o símbolo que indique que el empresario o profesional o el bien o servicio son objeto de un patrocinio o una aprobación directa o indirecta.
  6. e) El precio o su modo de fijación, o la existencia de una ventaja específica con respecto al precio.
  7. f) La necesidad de un servicio o de una pieza, sustitución o reparación, y la modificación del precio inicialmente informado, salvo que exista un pacto posterior entre las partes aceptando tal modificación.
  8. g) La naturaleza, las características y los derechos del empresario o profesional o su agente, tales como su identidad y su solvencia, sus cualificaciones, su situación, su aprobación, su afiliación o sus conexiones y sus derechos de propiedad industrial, comercial o intelectual, o los premios y distinciones que haya recibido.
  9. h) Los derechos legales o convencionales del consumidor o los riesgos que éste pueda correr.
  10. Cuando el empresario o profesional indique en una práctica comercial que está vinculado a un código de conducta, el incumplimiento de los compromisos asumidos en dicho código, se considera desleal, siempre que el compromiso sea firme y pueda ser verificado, y, en su contexto fáctico, esta conducta sea susceptible de distorsionar de manera significativa el comportamiento económico de sus destinatarios.”

El legislador ha pretendido regular cualesquiera conductas que se pudieran incluir, como cualquier regulación “numerus clausus” podría plantear problemas al producirse en la práctica algún supuesto no regulado. No obstante, ello podría resolverse mediante la aplicación del precepto general ( ART. 4º LCD) como acto contrario a la buena fe.

“Artículo 7. Omisiones engañosas.

  1. Se considera desleal la omisión u ocultación de la información necesaria para que el destinatario adopte o pueda adoptar una decisión relativa a su comportamiento económico con el debido conocimiento de causa. Es también desleal si la información que se ofrece es poco clara, ininteligible, ambigua, no se ofrece en el momento adecuado, o no se da a conocer el propósito comercial de esa práctica, cuando no resulte evidente por el contexto.
  2. Para la determinación del carácter engañoso de los actos a que se refiere el apartado anterior, se atenderá al contexto fáctico en que se producen, teniendo en cuenta todas sus características y circunstancias y las limitaciones del medio de comunicación utilizado.

Cuando el medio de comunicación utilizado imponga limitaciones de espacio o de tiempo, para valorar la existencia de una omisión de información se tendrán en cuenta estas limitaciones y todas las medidas adoptadas por el empresario o profesional para transmitir la información necesaria por otros medios.”

 

Fondos de inversión: ¿Debo recibir dividendos o debo reinvertirlos?

Diario, Finanzas personales

Las acciones y los fondos de inversión realizan, en algunos casos, el pago de dividendos. Muchos inversores se preguntan qué es mejor, qué les conviene más: recibir el dinero o reinvertirlo.

En el caso de los fondos de inversión existen clases de acciones que automáticamente reinvierten estos dividendos sin que pase el dinero por las manos del partícipe.

Lo primero que debemos tener en cuenta es la fiscalidad: Los dividendos se consideran rendimientos de capital mobiliario y tributan entre el 19% y el 21% (Nota: La fiscalidad cambia constantemente y este número puede variar en los próximos años). Esto significa que cada vez que percibamos dividendos nos harán una retención sobre estos que variará entre el 19% y el 21%. En el caso de la reinversión, mientras sea automática y el dinero no pase por las manos del inversor, se tributará cuando se venda la acción o el fondo y se tomen los beneficios.

Veamos esto con un ejemplo:

Supongamos que tenemos una cantidad inicial de 10.000 € y recibimos cada año un 2% en concepto de dividendo, veamos qué pasa en la siguiente tabla si lo reinvertimos o si no lo hacemos:

Tabla

 

Vemos en la tabla que el primer año tenemos en la opción A (Reinvirtiendo Dividendos) 10.200 € invertidos y en la opción B (No reinvirtiendo) 10.000 € invertidos y 200 € en efectivo lo que hace un total de 10.200 €, por lo que no hay diferencia.

Sin embargo, si vemos qué pasa después de haber percibido el dividendo durante 10 años veremos que en la opción A (Reinvirtiendo) tenemos un total de 12.190 € y en la opción B (No Reinvirtiendo) un total de 12.000 €, lo que hace una diferencia del 1,58 %.

Cada año esta diferencia va aumentado y tras 20 años tendríamos en la opción A un total de 14.859 € y en la opción B un total de 14.000 €, un 6,14% más Reinvirtiendo los dividendos.

Esta diferencia se debe al interés compuesto, lo que permite que el dinero crezca exponencialmente con el paso del tiempo.

Por último, recordar que no hemos tenido en cuenta las posibles revalorizaciones derivadas de la inversión por lo que esta diferencia podría ser mayor.