La empresa y las pensiones

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La empresa y las pensiones

La población envejece. La pirámide poblacional de la mayoría de países desarrollados se esta invirtiendo, y esto supone un gran problema. Habrá menos jóvenes trabajando para pagar las pensiones de un número cada vez mayor de ancianos. Aún no se sabe cómo afrontarán este desequilibrio las arcas de la Seguridad Social, y por ende las empresas. De ahí este post: La empresa y las pensiones.

Las aportaciones de las empresas son un pilar fundamental de las arcas de la Seguridad Social. Por lo tanto, son responsables del mantenimiento de las pensiones futuras de los trabajadores. De ahí que uno de los supuestos que contemplan las leyes tributarias como retribuciones en especies a los trabajadores sean aportaciones al plan de pensiones de estos. De este modo las empresas pueden contabilizar estas aportaciones como gastos de personal, ya que esta retribución en especie debe estar cuantificada e indicada en la nómina. No obstante, no existe obligación de practicar “ingreso a cuenta” (el empresario está obligado a ingresar un pago a cuenta a la Hacienda Pública por la autoliquidación de la renta que recibe el trabajador) sobre las contribuciones hechas a los planes de pensiones.

En los últimos años, debido a la crisis, estas aportaciones que realizaban las empresas en nombre de sus empleados se han reducido considerablemente. Este dato es muy negativo, ya que no solo se ve reducido el ahorro de los españoles, sino que dirige a la población activa del país hacia una jubilación de pensiones precarias. Es necesario ahorrar para la jubilación y las empresas deberían preocuparse por el futuro de sus empleados. Una Seguridad Social sin dinero para pagar pensiones solo puede sobrevivir aumentando los impuestos y esta subida de impuestos afectará indudablemente al balance de las empresas.

De ahí que la responsabilidad de las pensiones sea de todos: Gobierno, empresas y trabajadores. Todos deben aportar para hacer posible la sostenibilidad de estas en el futuro. Los fondos de pensiones son necesarios y deben fomentarse, si no las pensiones decentes en el futuro son imposibles.

¿Cuáles son los principales cambios en los planes de pensiones?

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Cuáles son los principales cambios en los planes de pensiones

El Ministerio de Economía sacó el día 13 de noviembre a consulta pública un Real Decreto que modificará el reglamento de los planes de pensiones. Será aprobado en los próximos meses por parte del Consejo de Ministros. Pero, ¿Cuáles son los cambios en los planes de pensiones que un partícipe debe conocer?

  1. El dinero aportado en tu PP se podrá retirar a los 10 años sin límites: Ha sido una de las modificaciones que más ha dado que hablar. Lo refleja el artículo 8.8, que ha sido modificado introduciendo la posibilidad de disponer anticipadamente de los derechos consolidados del partícipe del plan de pensiones correspondientes a aportaciones realizadas con al menos diez años de antigüedad. Se añadió una disposición destacando que, todas aquellas aportaciones realizadas antes del 1 de enero de 2016 podrán hacerse efectivas a partir del 1 de enero de 2025. Según Inverco, se trata de una modificación que rompe con la esencia de los planes de pensiones, puesto que están destinados a la jubilación y podría poner en riesgo el modelo de ahorro finalista.
  2. Hacienda podrá embargar los planes de pensiones a los 10 años: Se modifica el apartado 7 del artículo 22 abriendo la posibilidad de que una autoridad administrativa o judicial pueda embargar las cantidades depositadas en el mismo. Sin embargo, no podrán ser objeto de embargo “hasta el momento en que se cause el derecho a la prestación o en que sean disponibles en los supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración”.
  3. Se te deberá informar sobre tu Plan de Pensiones: El artículo 48, en sus apartados 4 y 7, obliga a la entidad gestora a, primero, remitir a cada partícipe de los planes la certificación sobre el total de las aportaciones realizadas en el año natural y el valor al final del mismo. Segundo, poner a disposición de los partícipes y beneficiarios un informe trimestral que contenga la rentabilidad acumulada en el ejercicio hasta la fecha, así como una relación detallada de las inversiones al cierre del trimestre.
  4. Comisiones máximas: Se modifica el artículo 84 del Reglamento de planes y fondos de pensiones que regula la comisión de gestión y depósito. La de gestión queda de la siguiente manera:
    • Renta fija (sin exposición a renta variable): 0.85%
    • Renta fija mixta (exposición máxima a renta variable del 30%): 1.3%
    • Resto (exposición > 30% y garantizados): 1.5%

En cuanto a la comisión de depósito, se establece como límite el 0.2%. Actualmente es del 0.25%.

Estas son algunas de las modificaciones más destacadas. Los más críticos consideran que son muy insuficientes si el objetivo es aumentar la demanda de planes de pensiones privados ante el peligro que corren las pensiones públicas. Hay que fomentar el ahorro, y cabe recordar las ventajas fiscales que tenían estos productos antes de 2006. Recuperándolas se daría un gran empujón a los planes de pensiones privados. Además, otros países están obligados a informar a sus trabajadores de cuál será la pensión futura que cobrarán. En España no es obligatorio, y sería una buena forma de que los trabajadores tomasen conciencia de la necesidad de complementar esa pensión con su ahorro.

Plan de pensiones: cómo afrontar la jubilación

Diario, Finanzas personales
Plan de pensiones, cómo hacer frente a la jubilación

La jubilación es un tema que nos preocupa a todos (o debería). Supone un cambio en la calidad de vida de los ciudadanos. Para muchos, los gastos que se soportan una vez jubilado siguen siendo los mismos que cuando se pertenece a la población activa, pero los ingresos son inferiores. La pensión pública no compensa ese desfase y es por eso que necesitamos un plan de pensiones privado que compense los ingresos y poder hacer frente así a nuestra jubilación sin ningún estrés económico.

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