¿Cómo puedes determinar tu tolerancia al riesgo?

Diario, Finanzas personales
Cómo puedes determinar tu tolerancia al riesgo

La palabra «riesgo»

La palabra «riesgo» tiene un significado diferente para cada persona y su nivel de tolerancia al riesgo es personal. Para algunas personas, el riesgo es intolerable y la preocupación de tener riesgo en sus inversiones es lo que les hace reticentes a invertir. Para otras, sin embargo, los riesgos son inherentes a la naturaleza de la inversión y son conscientes de que si quieren retornos no hay nada que pueda evitar la presencia de riesgos en la inversión. Por último, hay personas que aman y están fascinadas por la idea del riesgo. Estas personas ven una posibilidad de altos retornos si asumen un alto riesgo.

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¿Qué implica para el inversor MiFID II?

Asesoramiento en Inversiones, Diario
Qué implica MiFID II para el inversor

¿Qué implica para el inversor MiFID II?

Empecemos por aclarar que MiFID II es una Directiva europea que persigue una serie de premisas como son la eficacia, la protección del inversor y, sobre todo, la transparencia. Es por tanto una continuación de su antecesora, MiFid I, aunque con novedades.

Uno de los puntos más importantes es la obligación por parte de las entidades financieras de indicar si se declaran como independientes o si, por el contrario, se declaran no independientes, forzando así a estas a informar a sus clientes de las retrocesiones que les vayan a cobrar y facilitando de este modo que los clientes sepan en cada momento cuánto pagan por qué servicio.

Esta Directiva pretende promover una mayor intervención de los órganos supervisores, dotándoles de la autoridad necesaria para prohibir determinados productos. El organismo regulador a nivel europeo es el ESMA, que busca una supervisión armonizada entre los organismos de los distintos países. En España el órgano encargado es la CNMV. Destacar también la ampliación del control sobre nuevas actividades y productos financieros.

¿Por qué se ha demorado tanto la aplicación de MiFID II?

Aunque la Directiva se acordó en 2014, el Consejo de la Unión Europea decidió retrasar su entrada en vigor debido a los retos que suponía su implementación. Este retraso tenía por objetivo la preparación de los actores que se verían afectados por la misma, así como eliminar los posibles vacíos jurídicos que se pudieran producir. No obstante, que haya transcurrido un período de tiempo tan largo desde que se crease hasta que finalmente vaya a ser aplicada, pone de manifiesto una clara presión por parte de las entidades financieras para retrasar la fecha y así poder seguir cobrando retrocesiones a sus clientes sin tener que informarles de ello. Finalmente, entrará en vigor, tras casi 4 años, el 3 de enero de 2018.

¿Cómo afecta a cada parte?

 Lo que tenemos que tener claro es que esta Directiva gira en torno a los clientes minoristas, al inversor medio. Busca, por lo tanto, beneficiarles en materias como son los fondos de inversión, a los cuales se les va a dotar de una total transparencia en lo que se refiere a ingresos y costes. El inversor en fondos va a conocer al detalle todos los costes derivados de su inversión. Esto le permitirá tomar una decisión conociendo todos los datos.

Todo lo contrario ocurre con la banca. Desde el momento en que entre en vigor esta normativa, las entidades financieras se verán obligadas a detallar la totalidad de los costes que tiene la operación para el cliente, mostrando incluso algunos que hasta ahora habían conseguido esconder, como son los costes de asesoramiento; por lo general, muy superiores a los de otros actores independientes como pueden ser los Robo Advisor, lo que puede propiciar que el inversor busque asesoramiento independiente.

¿Por qué no puedo confiar la inversión de mis ahorros a mi banco?

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Por qué no puedo confiar la inversión de mis ahorros a mi banco

Casi todos los días llama algún cliente contándonos lo mismo. “Yo tengo fondos de inversión que adquirí porque tenía unos ahorros, y en mi oficina bancaria me dijeron que estos productos financieros eran la mejor opción para mí y para mi dinero. Llevo 3 años con mi dinero invertido y no he obtenido apenas rentabilidad, y he oído hablar de Feelcapital y me gustaría probar cómo funcionáis”.

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Los fondos de inversión y la banca

Diario, Fondos de inversión
Los fondos de inversión y la banca

Cuando invertimos en fondos de inversión siempre hay que tener claro el banco o entidad comercializadora equivalente al que vamos a confiar nuestra inversión, ya que será este quien se encargue de custodiar nuestro patrimonio y con el que deberemos operar cada vez que queramos suscribir, reembolsar o traspasar las participaciones que consideremos.

Además, debemos tener en cuenta las comisiones que la entidad financiera nos va a cobrar. Las principales comisiones que soportan los inversores en fondos son tres (aunque existen más): gestión, que no podrá superar el 2,25% anual cuando se calcule en función del patrimonio; depósito o custodia (0,15% anual máximo); y suscripción y reembolso. Con estas últimas, que se cobran a discreción del banco y no como las anteriores que las cobra la gestora, la entidad bancaria podrá cobrar únicamente una de las dos (nunca ambas) y la comisión no podrá superar el 5% del precio de las participaciones.

Por otro lado, es importante tener en cuenta las retrocesiones. Las retrocesiones son el precio que pagan las gestoras a la entidad comercializadora para que vendan sus productos y se detraen de la comisión de gestión. Por tanto, lo que se critica es que lo que empuja a un banco a recomendar cierto fondo de inversión no es su rentabilidad o que ese fondo sea el que más se ajuste a tu perfil de riesgo, lo que de verdad les interesa a la mayoría de las entidades financieras es la retrocesión que cobrarán si te colocan dicho fondo.

Las entidades financieras tienen que empezar a ofrecer a sus clientes todos sus productos y no aquellos que les interesen. Al final, este comportamiento que, como hemos visto, no tiene en cuenta al cliente particular, afecta a la rentabilidad que le puedas sacar a tu fondo. Esto supone un problema: primero, para el ahorrador, porque sale perjudicado; y segundo, para el sector de los fondos, ya que provoca que sea menos atractivo para la gente entrar a invertir en fondos de inversión.

Pese a todo, confiamos en que con la entrada en vigor el próximo 1 de enero de 2018 de la nueva Directiva sobre Mercado de Instrumentos Financieros, más conocida como MiFID II, el cliente particular no tenga que estar preocupado de ese pobre asesoramiento y, además, pueda acceder sin trabas a todos los fondos comercializables en España. A fin de cuentas, esta normativa lo que va a otorgar al sector es algo muy importante en cualquier negocio: transparencia. Transparencia porque van a tener que fijar y reflejar el precio de los servicios financieros que lleven a cabo. Y eso es algo de lo que seguro sacaremos provecho tanto los inversores particulares como el sector de los fondos de inversión.