En el anterior post estuvimos tratando cómo funcionan fiscalmente los fondos de inversión. Como pudimos ver, tanto las pérdidas como las ganancias patrimoniales obtenidas son compensadas en su totalidad dentro de su subcategoría; pero en el caso de que queramos compensar las pérdidas obtenidas dentro de una subcategoría con las ganancias de la otra, tendremos un límite de compensación fijado por ley en el 25% sobre los rendimientos positivos.
En este post nos vamos a centrar en otros conceptos con los que pretendemos ir un poquito más allá en las obligaciones fiscales que tienen los fondos de inversión.
Vamos a hablar sobre el concepto de los traspasos entre fondos sin tributación, lo que también es conocido en el argot financiero como “diferimiento fiscal” o “diferir el impuesto”. Este concepto es muy importante debido a que somos el único país que permite realizar traspasos entre fondos sin tener que pagar ningún peaje fiscal por el camino. Es decir, que solo se tributará cuando realicemos una venta del fondo y hagamos el dinero líquido en nuestra cuenta.
Esto es una ventaja más que interesante que nos permitirá mover parcial o totalmente nuestra cartera de tal manera que no que no tributemos por esa rotación o rebalanceo de la misma.
Esta peculiaridad no la poseen ni las acciones ni los ETFs dado que no se pueden realizar traspasos entre los mismos, debido a que si queremos rotar una cartera de acciones o de ETFs tendremos que vender primero y comprar después, pasando por obligatoriamente por la “caja de Hacienda”.
Ahora vamos a describir otro concepto importante que debe saber todo inversor en fondos de inversión y no es otro que el criterio FIFO, algo muy importante para entender la naturaleza de la inversión en fondos de inversión.
Este concepto se aplica de manera tal que Hacienda entiende que las participaciones de un fondo tienen prelación las primeras a las últimas obtenidas. Es decir, que siempre que vendamos participaciones venderemos las primeras que compramos. La mejor manera de verlo es con un ejemplo:
Hacemos una inversión en un fondo de inversión cualquiera en el que realizamos varias aportaciones en diferentes horizontes temporales:
- En enero compramos 1 participación a 15€
- En marzo compramos 1 participación a 16€
- En junio compramos 1 participación a 14€
En el mes de septiembre la participación tiene un valor de 15€ y decidimos vender, ya sea parcial o totalmente, teniendo la obligatoriedad de hacerlo en el mismo orden que el que seguimos al comprarlas. Es decir, venderemos en primer lugar las que compramos primero y esto nos implica las siguientes posibilidades:
- Si solo vendemos la participación comprada en enero, no pagaríamos impuestos debido a que no hemos obtenido ningún tipo de rentabilidad.
- Si vendemos 2 participaciones, serán obligatoriamente las dos participaciones adquiridas primero, es decir las de enero y las de marzo. Por lo tanto, pagaremos a Hacienda por las plusvalías obtenidas en la segunda participación del fondo.
- Si vendemos todas las participaciones, nos encontramos con la situación de que no pagaremos a Hacienda ningún tipo de impuesto debido a que tendríamos un rendimiento neto entre las tres participaciones del 0%.
En el caso de que estas tres participaciones no fueran vendidas sino traspasadas, nos encontraríamos con que las participaciones seguirían manteniendo el mismo orden de prelación y las pérdidas o las ganancias acabarían acumulándose en el mismo orden en el fondo de destino.