Hoy vamos a tratar un tema que no suele ser muy conocido cuando abordamos las fiscalidades de los fondos de inversión. El concepto concretamente se conoce como ‘plusvalía del muerto’.
Se denomina ‘plusvalía del muerto’ a la regla fiscal que aplica cuando heredamos un fondo de inversión y por la cual, los herederos no tienen la obligación de pagar impuestos por las ganancias acumuladas por fondos de inversión.
Esto supone que el heredero se ahorrará impuestos sobre beneficios de entre el 19% – 23% sobre el beneficio del fondo de inversión heredado.
Como funciona este “no impuesto”
Para ello sería interesante saber cómo funcionan los impuestos en los fondos se inversión, tema sobre el que escribimos hace algunas semanas un par de entradas.
De primeras, debemos saber que los fondos de inversión cuentan con un incentivo fiscal muy ventajoso respecto a otros activos financieros -como pueden ser las acciones o los ETF´s-, y es que los fondos de inversión solo tributan cuando el fondo es reembolsado al partícipe y no cuando es traspasado. En este sentido, el concepto de la ‘plusvalía del muerto’ elimina este impuesto para los herederos. Además de esto, al heredar un fondo de inversión se estimará como precio de compra el NAV (net asset value por sus siglas en inglés o valor liquidativo) que tenga el fondo de inversión heredado el día del fallecimiento.
De esta manera el heredero no tributará por las ganancias generadas por el fondo desde que lo adquirió la persona fallecida. Esta “ventaja fiscal” se establece debido a que, como heredero, ya vas a pagar por ese capital a la hora de realizar el impuesto de sucesiones y donaciones.
Otra ventaja significativa que aporta la ‘plusvalía del muerto’ es que podemos utilizar el capital invertido en los fondos de inversión para hacer frente al impuesto de Sucesiones y Donaciones, algo bastante interesante debido a que existen situaciones en las cuales muchas personas no pueden utilizar los bienes heredados para hacer frente a los pagos de los impuestos de las herencias.
Legislación
La ley sobre impuestos del IRPF que se introdujo en España en 1978 establecía en sus inicios que los impuestos derivados de la trasmisión de bienes y plusvalías debían ser soportados por los herederos de dichos bienes, algo que generaba casos injustos de doble imposición que fueron subsanándose con el nuevo refundimiento de leyes que fueron sustituyendo a la ley original hoy obsoleta. Actualmente la ley vigente que trata este tema está recogido en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre de 2006
Estoy completamente de acuerdo, por unos fondos y acciones, adquiridos en regimen de gananciales, a la fecha del fallecimiento de mi marido, finales de mayo, todos los productos financieros tenían minusvalias. El impuesto de sucesiones se liquidó y pagó en octubre , tras la adjudicación mediante E.P ante notario de la herencia. Se iniciaron rapidamente las testamentarías con con los bancos depositarios y a día de hoy, 17 de enero, ninguno me ha efectuado la entrega de los productos financieros, y cuando lo hagan tendré que tributrar por plusvalías ficticias, que en alguno de los casos podrá estar el valor de realización por debajo del valor original de adquisición en del regimen de gananciales, si es superior al valor de la posición a la fecha del fallecimiento.
Con el coronavirus y el desplome de las bolsas, además de perder a nuestros mayores, vamos a tener que hacer frente en el futuro a unas plusvalías ficticias.
Gracias por tu comentario María José y por pasarte por el blog. Un saludo y ánimo en estos momentos.