A la inmensa mayoría de los inversores les da miedo reclamar a su entidad financiera por prácticas poco ortodoxas como las participaciones preferentes, las hipotecas sujetas a cláusulas suelo o las acciones de Bankia, entre otras.
Hoy en día, a quien le ha vencido el depósito bancario y tiene la intención de volver a renovarlo, se encuentra con que las rentabilidades futuras de estos instrumentos son muy bajas (y en ciertos casos ofrecen rentabilidades negativas). La entidad financiera, como alternativa a este producto de ahorro, le ofrece un fondo de inversión que, o bien es de la gestora del propio banco (el 99% de las veces), o bien actúa recomendando un fondo de una gestora extranjera. Faltaría más, la clase más cara (“la famosa clase E”).
En un primer momento, el inversor quiere contratar un fondo pero la entidad le dice que no es posible: bien porque el patrimonio del cliente no se adapta a los mínimos de inversión de la clase solicitada,porque la entidad anteriormente citada no tiene acuerdo de comercialización con “X” gestora (todos los acuerdos de comercialización deben de estar publicados por ley en la CNMV), o incluso porque el fondo que el inversor desea suscribir no es adecúa a su perfil. Ante estas dificultades de ejecución, el ahorrador decide doblegarse y aceptar las “super” alternativas facilitadas por las entidades financieras (fondos garantizados o fondos mixtos con comisiones abusivas, entre otros).
Por otro lado, los ahorradores “valientes” que deciden emprender una reclamación por el no cumplimiento de los servicios bancarios solicitados, deben llevarla a cabo ante su entidad financiera en una primera fase: concretamente en el servicio de Atención al Cliente de la propia entidad. Esta tiene dos meses para resolver a favor o en contra de la reclamación. Sin embargo, la mayoría de las reclamaciones no son atendidas, por lo que se entiende como no aceptada la pretensión.
Cuando la respuesta a la reclamación ha sido negativa o no ha sido contestada, el ahorrador puede dirigirse a la CNMV e interponer una reclamación. El plazo de respuesta del supervisor es de cuatro meses. Su respuesta es informativa y no vinculante, pero la entidad deberá de informar de cómo ha procedido posteriormente. Si es favorable, el ahorrador tiene la posibilidad de demandar a la entidad financiera por daños y perjuicios. Por otra parte, si la reclamación es negativa, el ahorrador -si desea continuar reclamando- debe iniciar acciones por la vía judicial ordinaria contra la entidad financiera.
Por último, animamos a todos los inversores a que defiendan sus intereses y no cedan a la voluntad de las entidades bancarias, que lo único que hacen es velar por su cuenta de resultados en detrimento del inversor. ¡Haz valer tus derechos!
La gente tiene miedo no vaya a ser que el banco te coma. Quitaros las caretas y exigir vuestros derechos. Estos se creen libres para no dar el servicio a sus clientes. Acabemos con sus mentiras y cumple con tus necesidades, no te dejes amilanar ni por el banco ni por está izquierda retrograda y antidemocrata que intenta ocupar todos los ámbitos. Espabilemos Todos!!!!!