Asesoramiento en Inversiones, Diario

Supuestos de asesoramiento en MiFID II

Supuestos de asesoramiento en MiFID II

La entrada en escena de MiFID II se acerca cada día, y se puede ver en el continuo flujo de artículos en la prensa comentando las virtudes y defectos de la nueva Directiva sobre Mercados de Instrumentos Financieros. A muchos parece que les haya pillado por sorpresa, especialmente los supuestos de asesoramiento en MiFID II, aunque esta directiva debería haber entrado en vigor en 2016 y parece lógico que no debe demorarse más.

A muchos bancos, agencias de valores y EAFIs esta directiva europea les pone contra la pared. Al ser una directiva europea, los gobiernos pueden transponer algunas de las normas de esta directiva, y por ello están presionando al Ministerio de Economía para que les abra una ventana legal a través de la cual se les permita cobrar retrocesiones en la distribución de fondos de inversión.

La directiva actualmente recoge los siguientes supuestos de asesoramiento:

  • Asesoramiento dependiente. El asesoramiento dependiente se divide a su vez en tres supuestos diferentes:
  • Asesoramiento dependiente en el que se incorpore a la oferta de productos financieros propios un número apropiado de productos de terceros no vinculados a la entidad.
  • Asesoramiento dependiente en el que se incorpore algún tipo de servicio continuado al cliente que justifique el cobro de la parte asesora de retrocesiones de los fondos recomendados, como por ejemplo el seguimiento de la cartera del cliente.
  • El tercer supuesto consistiría en que, sin asesoramiento, se oferten fondos de terceros y que se incorpore en la oferta del distribuidor herramientas que ayuden al inversor en la toma de decisiones.

Todos estos supuestos conllevan entregar al inversor un documento en el que se desglose de manera concisa todos los beneficios que el asesor dependiente obtenga por el servicio otorgado al cliente.

  • Asesoramiento independiente. A los asesores que se declaren independientes solo se les estará permitido cobrar a sus clientes, por lo que no podrán recibir ningún tipo de incentivo por las recomendaciones que hagan.

Estos son los supuestos que actualmente recoge MiFID II. Esta directiva llega para defender al inversor frente a las entidades que solamente velaban por sus intereses embolsándose las retrocesiones sin pensar en la rentabilidad de la cartera de su cliente. Esperemos que el gobierno no sucumba ante las presiones y avancemos hacia un asesoramiento de calidad para todos los inversores.

 

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