Brevemente y para ponernos en contexto hay que aclarar en qué consiste un traspaso entre Fondos de Inversión: Es el traslado de la inversión efectuada en un fondo de inversión a otro fondo de inversión distinto del primero. Se realiza mediante la suscripción de un fondo tras el reembolso total o parcial de las participaciones de otro fondo, sin que en ningún momento el importe derivado del reembolso quede a disposición del inversor. Está regulado por el artículo 28 de la ley 35/2003 de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
El cliente debe acudir a su banco o entidad financiera y allí solicitar hacer un Traspaso. Para ello debe entregar una Orden de Traspaso o Boleta que debe contener los siguientes apartados:
– Nombre e ISIN del Fondo Origen.
– Nombre e ISIN del Fondo Destino.
– Cantidad que desea traspasar (que puede ser la Totalidad del fondo).
– Código partícipe (sólo en caso que el Fondo Origen sea comercializado por una entidad financiera distinta de donde se quiere ejecutar la orden).
Una vez el cliente ha dado la orden, el banco o entidad financiera debe ponerse en contacto con la Gestora Origen y reembolsar la cantidad del Fondo Origen establecida en la Boleta de Traspaso. Este dinero NUNCA pasará a una cuenta del cliente, sino que irá a través de cuentas del banco a suscribir nuevas participaciones del Fondo Destino previa comunicación con la Gestora Destino.
Por último, la Entidad Financiera deberá comunicar al cliente el número de participaciones que ha suscrito del nuevo fondo de inversión y la fecha de suscripción de estas, de tal manera que el cliente tenga conocimiento fiscal de cara a futuros reembolsos.