El Ministerio de Economía sacó el día 13 de noviembre a consulta pública un Real Decreto que modificará el reglamento de los planes de pensiones. Será aprobado en los próximos meses por parte del Consejo de Ministros. Pero, ¿Cuáles son los cambios en los planes de pensiones que un partícipe debe conocer?
- El dinero aportado en tu PP se podrá retirar a los 10 años sin límites: Ha sido una de las modificaciones que más ha dado que hablar. Lo refleja el artículo 8.8, que ha sido modificado introduciendo la posibilidad de disponer anticipadamente de los derechos consolidados del partícipe del plan de pensiones correspondientes a aportaciones realizadas con al menos diez años de antigüedad. Se añadió una disposición destacando que, todas aquellas aportaciones realizadas antes del 1 de enero de 2016 podrán hacerse efectivas a partir del 1 de enero de 2025. Según Inverco, se trata de una modificación que rompe con la esencia de los planes de pensiones, puesto que están destinados a la jubilación y podría poner en riesgo el modelo de ahorro finalista.
- Hacienda podrá embargar los planes de pensiones a los 10 años: Se modifica el apartado 7 del artículo 22 abriendo la posibilidad de que una autoridad administrativa o judicial pueda embargar las cantidades depositadas en el mismo. Sin embargo, no podrán ser objeto de embargo “hasta el momento en que se cause el derecho a la prestación o en que sean disponibles en los supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración”.
- Se te deberá informar sobre tu Plan de Pensiones: El artículo 48, en sus apartados 4 y 7, obliga a la entidad gestora a, primero, remitir a cada partícipe de los planes la certificación sobre el total de las aportaciones realizadas en el año natural y el valor al final del mismo. Segundo, poner a disposición de los partícipes y beneficiarios un informe trimestral que contenga la rentabilidad acumulada en el ejercicio hasta la fecha, así como una relación detallada de las inversiones al cierre del trimestre.
- Comisiones máximas: Se modifica el artículo 84 del Reglamento de planes y fondos de pensiones que regula la comisión de gestión y depósito. La de gestión queda de la siguiente manera:
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- Renta fija (sin exposición a renta variable): 0.85%
- Renta fija mixta (exposición máxima a renta variable del 30%): 1.3%
- Resto (exposición > 30% y garantizados): 1.5%
En cuanto a la comisión de depósito, se establece como límite el 0.2%. Actualmente es del 0.25%.
Estas son algunas de las modificaciones más destacadas. Los más críticos consideran que son muy insuficientes si el objetivo es aumentar la demanda de planes de pensiones privados ante el peligro que corren las pensiones públicas. Hay que fomentar el ahorro, y cabe recordar las ventajas fiscales que tenían estos productos antes de 2006. Recuperándolas se daría un gran empujón a los planes de pensiones privados. Además, otros países están obligados a informar a sus trabajadores de cuál será la pensión futura que cobrarán. En España no es obligatorio, y sería una buena forma de que los trabajadores tomasen conciencia de la necesidad de complementar esa pensión con su ahorro.