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CAIFE: la nueva cuenta para invertir con ventajas fiscales (aunque todavía no se pueda abrir)

Imagen de portada del artículo sobre la nueva CAIFE donde aparece una mujer introduciendo una moneda en una hucha con forma de cerdito rosa.

El BOE publicó el pasado 30 de septiembre el Real Decreto-ley 26/2026, centrado en medidas de vivienda, pero que incluye también un paquete para impulsar el ahorro y la inversión de los particulares. Entró en vigor el 1 de octubre… aunque, como veremos, todavía no se puede contratar nada. La norma sigue la estela de la Unión de Ahorros e Inversiones europea y busca que el ahorro de las familias fluya hacia los mercados de capitales, especialmente hacia inversiones europeas.

Tres instrumentos nuevos

La norma crea tres productos: la CAIFE (Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa), la CAIFE Reinversión (vinculada a la venta de vivienda) y el SIALP Financia Europa (un seguro de ahorro a largo plazo).

Cómo funciona la CAIFE

Es una cuenta contratada con un banco o una empresa de servicios de inversión, compuesta por una subcuenta de efectivo y otra de valores. Admite acciones de empresas de la UE/EEE y fondos de inversión (incluidos ETF) que cumplan ciertos requisitos; quedan fuera los derivados y las SOCIMI. Solo se puede aportar en efectivo, con un máximo de 150.000 € pendientes de recuperar, y el efectivo ocioso no puede superar los 1.500 € más de tres meses. Cada contribuyente solo puede tener una CAIFE, aunque sí se puede traspasar entre entidades sin perder la antigüedad.

La gran baza es fiscal: las ganancias dentro de la cuenta no tributan hasta que se retira el dinero, y la parte de la ganancia correspondiente a aportaciones con más de 5 años queda exenta al 100% hasta 10.000 € y al 20% del resto.

La variante ligada a la vivienda

La CAIFE Reinversión permite reinvertir, en los 6 meses siguientes, la ganancia de la venta de una vivienda (hasta 800.000 € acumulados) con el mismo diferimiento fiscal, aunque sin la exención del 100% hasta 10.000 €.

El SIALP Financia Europa

Es un seguro de ahorro con primas de hasta 10.000 € anuales y un horizonte mínimo de 5 años sin disposiciones parciales, en el que al menos el 30% de la inversión debe estar en renta variable. A cambio, los rendimientos quedan exentos si se respeta el plazo.

¿Se puede contratar ya? No, todavía no

Quedan varios flecos pendientes: la convalidación del real decreto-ley en el Congreso (prevista para el 2 de octubre), la publicación de las órdenes ministeriales que regulan la comercialización y los traspasos, y la creación por parte de la CNMV del registro de fondos elegibles, para lo que tiene hasta 4 meses. Si finalmente se confirma todo, el ahorrador español tendrá por primera vez una cuenta con diferimiento y exención fiscal para invertir en bolsa y fondos europeos. Iremos informando a medida que se conozca el desarrollo reglamentario y el calendario real de comercialización.

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