¿Qué es BME y qué desafíos plantea su plataforma de fondos de inversión?

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Qué es BME y qué desafíos plantea su plataforma de fondos de inversión

Bolsas Y Mercados Españoles (BME) es el operador de todos los mercados de valores y sistemas financieros de nuestro país. Ofrece una amplia gama de productos, servicios y sistemas de negociación asentados sobre una tecnología estable y avanzada desarrollada por ellos mismos.

Un nuevo jugador en los fondos de inversión

La misión de BME es conseguir el funcionamiento transparente, seguro y eficiente de los mercados, para contribuir al crecimiento económico de las empresas españolas, creando valor para sus accionistas.

BME está organizada en siete unidades de negocio: Renta Variable, Deuda Pública y Corporativa, Derivados, Compensación y Liquidación, Difusión de Información, Consultoría, Nuevas Tecnologías y Formación.

Las principales sociedades que componen BME son:

  • Bolsa de Madrid.
  • Bolsa de Barcelona.
  • Bolsa de Bilbao.
  • Bolsa de Valencia.
  • Latibex (mercado para valores latinoamericanos).
  • Sociedad de Bolsas, encargado de gestionar el Sistema de Interconexión Bursátil Español (SIBE).
  • El holding “MEFF AIAF SENAF Holding de Mercados Financieros, S.A.”, que engloba el mercado de futuros y opciones financieros en España (MEFF) y el mercado español de deuda corporativa (AIAF), así como la plataforma informática de negociación de deuda pública para mayoristas (SENAF), el Sistema Electrónico de Negociación de Deuda para minoristas (SEND) y MEFF Clear (Cámara de Contrapartida Central para operaciones sobre valores de renta fija negociados en mercados financieros).
  • Iberclear (sistema a través del cual se registran contablemente y se compensan y liquidan las transacciones sobre los valores admitidos a negociación en las bolsas de valores españolas).
  • Mercado Alternativo Bursátil (MAB).

En cuanto a lo que nos interesa, BME viene elaborando desde hace meses una plataforma de negociación de fondos de inversión que puede revolucionar el mercado financiero español. La plataforma ya ha superado la fase de prueba y solo quedaría la autorización de la CNMV para ser lanzada al mercado en las próximas semanas.

El proyecto no está gustando en el sector, ya que los inversores podrán suscribir los fondos de inversión sin la necesidad de acudir a intermediarios, que tradicionalmente han sido los bancos. Este modelo beneficiará notablemente al pequeño inversor y perjudicará, sin ninguna duda, a muchos intermediarios debido al ahorro de comisiones y de pagos a los distribuidores.

Los bancos saldrán perjudicados con el lanzamiento de esta plataforma, pero para el pequeño inversor y para los clientes de Feelcapital significará el fin de los problemas de suscripción de fondos, y le abrirá un nuevo abanico de fondos al que hasta ahora no había podido acceder.

¿Qué es y cuáles son las funciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones?

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La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) es un órgano administrativo que depende de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, adscrita al Ministerio de Economía y Competitividad. La DGSFP es, junto con la CNMV y el Banco de España, uno de los tres supervisores del sistema financiero español.

El sector de seguros y fondos de pensiones en España está bajo la supervisión y control de este organismo, que se encarga de supervisar y controlar el adecuado funcionamiento del sector y de dar la protección adecuada a los clientes de las entidades aseguradoras, así como a los partícipes de los planes de pensiones. Para ello cuenta con facultades de regulación, ordenación y supervisión sobre las entidades que componen el sector, lo que garantiza un funcionamiento adecuado de acuerdo con la normativa vigente.

Su estructura es la siguiente:

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En cuanto a las funciones de este supervisor en concreto son:

  • Controlar el cumplimiento de los requisitos precisos para el acceso y la ampliación de la actividad aseguradora y reaseguradora privadas, la supervisión ordinaria de su ejercicio, el control de los requisitos exigibles a los administradores y socios de las entidades que realizan dicha actividad; y a las demás personas físicas y jurídicas sujetas al texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados.
  • El control previo para el acceso a la actividad de mediación en seguros, la supervisión ordinaria de su ejercicio y el desempeño de las demás funciones de vigilancia previstas en la Ley de mediación de seguros y reaseguros privados.
  • El control en materia de fusiones, agrupaciones, cesiones de cartera, transformaciones, escisiones y otras operaciones entre entidades aseguradoras, y las iniciativas sobre medidas y operaciones que comporten una mejora en la estructura sectorial o en la de alguna de sus ramas.
  • La contestación a las consultas formuladas en materia de seguros y reaseguros privados, mediación en seguros y reaseguros privados y planes y fondos de pensiones.
  • La protección administrativa a los asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados y partícipes en planes de pensiones mediante la atención y resolución de las reclamaciones y quejas presentadas contra las entidades y sujetos sometidos a su supervisión; la vigilancia de la transparencia del mercado y las demás funciones que le atribuye la normativa sobre protección de los clientes de servicios financieros.
  • La coordinación de las relaciones en el ámbito de los seguros y reaseguros privados, mediación de seguros y reaseguros y planes y fondos de pensiones con los comités de seguros y pensiones de jubilación y otras instituciones de la Unión Europea, con otros Estados y con organismos internacionales, de acuerdo con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
  • La realización de estudios sobre los sectores de seguros y reaseguros privados, mediación de seguros y reaseguros privados, y planes y fondos de pensiones.
  • La preparación de proyectos normativos en las materias de competencia del centro directivo.
  • El análisis de la documentación que deben remitir las entidades aseguradoras y reaseguradoras, los mediadores de seguros y reaseguros privados y las entidades gestoras de fondos de pensiones a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para facilitar el control de su solvencia y actividad.
  • La supervisión financiera y la de las conductas y prácticas de mercado, así como la inspección de las operaciones y de la actividad ejercida por las personas y entidades enunciadas en los párrafos precedentes.
  • El control del cumplimiento de los requisitos precisos para el acceso a la actividad por entidades gestoras de fondos de pensiones, la supervisión ordinaria de su ejercicio, así como de los requisitos que han de cumplir los planes y fondos de pensiones con arreglo al texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.