Publicidad engañosa en fondos de inversión (I)

Fondos de inversión

La CNMV ha publicado recientemente un comunicado en el que aprecia publicidad “engañosa” y vulneraciones de la normativa sobre la venta de fondos de inversión. Acusa al sector de prácticas inadecuadas. Me voy a centrar en explicar el concepto de publicidad engañosa y cómo se tipifica en España esta práctica en el ámbito jurídico.

Concepto de engaño

La palabra engañar se deriva del latín “ingannare”, que se traduce como burlar. La Real Academia Española define la palabra engañar como: “Dar a la mentira apariencia de verdad. Inducir a alguien a tener por cierto lo que no lo es, valiéndose de palabras o de obras aparentes y fingidas. Producir ilusión, sobre todo óptica.”

La Ley 29/2009 se aprobó para incorporar a nuestro Derecho la normativa comunitaria relativa a las prácticas comerciales desleales de la empresa en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior sobre publicidad engañosa y publicidad comparativa.

En su art. 5 la LCD, en primer lugar, define los actos de engaño y a continuación, contiene un listado tasado de los aspectos sobre los que puede recaer la mencionada información.

“Artículo 5. Actos de engaño.

  1. Se considera desleal por engañosa cualquier conducta que contenga información falsa o información que, aun siendo veraz, por su contenido o presentación induzca o pueda inducir a error a los destinatarios, siendo susceptible de alterar su comportamiento económico, siempre que incida sobre alguno de los siguientes aspectos:
  2. a) La existencia o la naturaleza del bien o servicio.
  3. b) Las características principales del bien o servicio, tales como su disponibilidad, sus beneficios, sus riesgos, su ejecución, su composición, sus accesorios, el procedimiento y la fecha de su fabricación o suministro, su entrega, su carácter apropiado, su utilización, su cantidad, sus especificaciones, su origen geográfico o comercial o los resultados que pueden esperarse de su utilización, o los resultados y características esenciales de las pruebas o controles efectuados al bien o servicio.
  4. c) La asistencia posventa al cliente y el tratamiento de las reclamaciones.
  5. d) El alcance de los compromisos del empresario o profesional, los motivos de la conducta comercial y la naturaleza de la operación comercial o el contrato, así como cualquier afirmación o símbolo que indique que el empresario o profesional o el bien o servicio son objeto de un patrocinio o una aprobación directa o indirecta.
  6. e) El precio o su modo de fijación, o la existencia de una ventaja específica con respecto al precio.
  7. f) La necesidad de un servicio o de una pieza, sustitución o reparación, y la modificación del precio inicialmente informado, salvo que exista un pacto posterior entre las partes aceptando tal modificación.
  8. g) La naturaleza, las características y los derechos del empresario o profesional o su agente, tales como su identidad y su solvencia, sus cualificaciones, su situación, su aprobación, su afiliación o sus conexiones y sus derechos de propiedad industrial, comercial o intelectual, o los premios y distinciones que haya recibido.
  9. h) Los derechos legales o convencionales del consumidor o los riesgos que éste pueda correr.
  10. Cuando el empresario o profesional indique en una práctica comercial que está vinculado a un código de conducta, el incumplimiento de los compromisos asumidos en dicho código, se considera desleal, siempre que el compromiso sea firme y pueda ser verificado, y, en su contexto fáctico, esta conducta sea susceptible de distorsionar de manera significativa el comportamiento económico de sus destinatarios.”

El legislador ha pretendido regular cualesquiera conductas que se pudieran incluir, como cualquier regulación “numerus clausus” podría plantear problemas al producirse en la práctica algún supuesto no regulado. No obstante, ello podría resolverse mediante la aplicación del precepto general ( ART. 4º LCD) como acto contrario a la buena fe.

“Artículo 7. Omisiones engañosas.

  1. Se considera desleal la omisión u ocultación de la información necesaria para que el destinatario adopte o pueda adoptar una decisión relativa a su comportamiento económico con el debido conocimiento de causa. Es también desleal si la información que se ofrece es poco clara, ininteligible, ambigua, no se ofrece en el momento adecuado, o no se da a conocer el propósito comercial de esa práctica, cuando no resulte evidente por el contexto.
  2. Para la determinación del carácter engañoso de los actos a que se refiere el apartado anterior, se atenderá al contexto fáctico en que se producen, teniendo en cuenta todas sus características y circunstancias y las limitaciones del medio de comunicación utilizado.

Cuando el medio de comunicación utilizado imponga limitaciones de espacio o de tiempo, para valorar la existencia de una omisión de información se tendrán en cuenta estas limitaciones y todas las medidas adoptadas por el empresario o profesional para transmitir la información necesaria por otros medios.”

 

Fondos de inversión: ¿Debo recibir dividendos o debo reinvertirlos?

Diario, Finanzas personales

Las acciones y los fondos de inversión realizan, en algunos casos, el pago de dividendos. Muchos inversores se preguntan qué es mejor, qué les conviene más: recibir el dinero o reinvertirlo.

En el caso de los fondos de inversión existen clases de acciones que automáticamente reinvierten estos dividendos sin que pase el dinero por las manos del partícipe.

Lo primero que debemos tener en cuenta es la fiscalidad: Los dividendos se consideran rendimientos de capital mobiliario y tributan entre el 19% y el 21% (Nota: La fiscalidad cambia constantemente y este número puede variar en los próximos años). Esto significa que cada vez que percibamos dividendos nos harán una retención sobre estos que variará entre el 19% y el 21%. En el caso de la reinversión, mientras sea automática y el dinero no pase por las manos del inversor, se tributará cuando se venda la acción o el fondo y se tomen los beneficios.

Veamos esto con un ejemplo:

Supongamos que tenemos una cantidad inicial de 10.000 € y recibimos cada año un 2% en concepto de dividendo, veamos qué pasa en la siguiente tabla si lo reinvertimos o si no lo hacemos:

Tabla

 

Vemos en la tabla que el primer año tenemos en la opción A (Reinvirtiendo Dividendos) 10.200 € invertidos y en la opción B (No reinvirtiendo) 10.000 € invertidos y 200 € en efectivo lo que hace un total de 10.200 €, por lo que no hay diferencia.

Sin embargo, si vemos qué pasa después de haber percibido el dividendo durante 10 años veremos que en la opción A (Reinvirtiendo) tenemos un total de 12.190 € y en la opción B (No Reinvirtiendo) un total de 12.000 €, lo que hace una diferencia del 1,58 %.

Cada año esta diferencia va aumentado y tras 20 años tendríamos en la opción A un total de 14.859 € y en la opción B un total de 14.000 €, un 6,14% más Reinvirtiendo los dividendos.

Esta diferencia se debe al interés compuesto, lo que permite que el dinero crezca exponencialmente con el paso del tiempo.

Por último, recordar que no hemos tenido en cuenta las posibles revalorizaciones derivadas de la inversión por lo que esta diferencia podría ser mayor.

 

Robo Adivsor: Los partícipes en fondos reducen su riesgo en el mes de noviembre

Diario, Fondos de inversión
  • EL PRIMER ROBO ADVISOR ESPAÑOL EN FONDOS DE INVERSIÓN HA ANALIZADO LOS PERFILES DE MÁS DE 8.000 INVERSORES.
  • LA INCERTIDUMBRE POLÍTICA Y LA POSIBLE SUBIDA DE LOS TIPOS DE INTERÉS EN EEUU HAN MOTIVADO UNA REDUCCIÓN DE 4 PUNTOS EN LA TOLERANCIA AL RIESGO

 

Madrid, 4 de diciembre de 2015. Los más de 8.000 partícipes en fondos de inversión asesorados por Feelcapital, el primer robo advisor español, han reducido en casi cuatro puntos de media sus perfiles de riesgo en el mes de noviembre, motivados por la incertidumbre política y el anuncio de una más que probable subida de los tipos de interés en EEUU.

En el mes de noviembre, los inversores que utilizan esta plataforma de asesoramiento automático en fondos de inversión redujeron su tolerancia al riesgo desde los 48 hasta los 44 puntos. Este nivel de riesgo corresponde a la media de los 8.000 usuarios, con un patrimonio próximo a los 850 millones de euros.

Este comportamiento, según el CEO de Feelcapital Antonio Banda, también es consecuencia directa de “la llegada del fin de año, que obliga a los partícipes a analizar si han alcanzado sus objetivos de rentabilidad y a replantearse sus inversiones”. Para Banda, “los atentados de París no han logrado alterar al mercado y los inversores creen en la senda de la estabilidad”.

Por otro lado, las 10 carteras de referencia de Feelcapital, obtuvieron en noviembre los resultados que se recogen en esta tabla.

tabla NOVIEMBRE 15

 

SOBRE FEELCAPITAL

 

Feelcapital, EAFI, S.L. es la primera plataforma web que analiza de forma personal el perfil de sus usuarios optimizando su dinero en fondos de inversión. La herramienta permite a los inversores, independientemente de sus conocimientos, disponer de su cartera de fondos con su rentabilidad esperada y su horizonte temporal de inversión. Feelcapital está regulada por la CNMV como EAFI (Empresa de Asesoramiento Financiero Independiente) inscrita con el nº 152.

Fondos de inversión: Malas prácticas de las redes de distribución

Diario, Fondos de inversión

La semana del 9 de noviembre la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) difundía una comunicación en la que denunciaba graves prácticas generalizadas por parte de las gestoras de fondos de inversión a la hora de comercializar sus productos, y dar información que puede inducir a error entre los posibles inversores. El comunicado se resume en siete malas prácticas:

  • Entidades que incluyen datos de rentabilidades históricas obtenidas con anterioridad a un cambio sustancial de la política de inversión de la IIC.
  • Entidades que ofrecen información insuficiente, dado que únicamente difunden rentabilidades históricas correspondientes al último año, o al año en curso.
  • Entidades que incluyen datos sobre rentabilidades históricas acumuladas para periodos superiores al año.
  • Entidades que destacan los elementos positivos sin informar de los riesgos asociados a la inversión en IIC.
  • Entidades que incluyen la rentabilidad como el elemento más destacado de la comunicación (en ocasiones, con un tamaño de letra más grande y en color rojo).
  • Entidades que incluyen en la web comentarios ampliamente destacados que puedenconsiderarse poco claros o engañosos.
  • Utilización de simuladores o vídeos que calculan una rentabilidad potencial que se obtendrá en el futuro, en base a la rentabilidad histórica obtenida por la IIC desde su constitución.

Todas estas prácticas erróneas detectadas por la CNMV deberían ser sancionadas debidamente dentro de sus funciones como regulador y supervisor que es, puesto que las entidades distribuidoras son las que tienen una relación última con el inversor, que por lo general acude a su entidad y tiene un perfil de ahorrador, más que de inversor, y al cual se le informa poco y mal en muchos casos.

A este afán de colocar el producto (fondo de inversión de la campaña de turno), se une la poca formación de los empleados de banca en nuestro país sobre aspectos técnicos de productos financieros complejos que comercializan a muchos clientes, independientemente de su perfil y de la cuantía a invertir (para algunos supone diversificar y para otros su única inversión).