Con la introducción de de la AIMFD (Directiva de Gestores de Fondos de Inversión Alternativos), la distribución de fondos de inversión ya no está reducida a la marca UCITS. Con esta marca, sale otra que es AIF, que recoge los fondos alternativos que cumplen con AIFMD.
Este cambio en la regulación europea de fondos de inversión ha llevado a EFAMA a reclasificar los fondos de inversión en torno a sus dos marcas estrella, UCITS y AIF.
Antes, EFAM definía los fondos UCITS como fondos abiertos que invierten en títulos mobiliarios y en instrumentos del mercado monetario. Sin embargo, con la nueva reclasificación, que decimos, se intenta poner al mismo nivel AIF y UCITS y para cada uno de los países europeos, EFAMA indica qué volumen de activos quedan clasificados como UCITS y cuáles como fondos de inversión alternativa.
En el caso de España, los 225.700 millones de euros que antes estaban clasificados como UCITS se han visto reducidos a 139.000, mientras que el volumen clasificado como alternativo es ahora de 90.000 millones. Es decir, casi 85.000 millones de productos UCITS pasan ahora a alternativos.
Así, en España, el 40% del volumen invertido en fondos de inversión estaría invertido en productos alternativos. Y para ser más concretos, ¿qué productos entran dentro de la categoría de alternativos? En primer lugar, las IIC que repliquen o reproduzcan un determinado índice bursátil o de renta fija en la que algún componente tenga una ponderación superior al 20%. También, las IIC con objetivo concreto de rentabilidad que superen determinados límites previstos en la Directiva.
Como tercer punto, las IIC que, dentro de su coeficiente de libre disposición del 10% inviertan en determinadas IIC, como IIC de inversión libre, IIC de IIC de inversión libre e instituciones extranjeras similares.
Y finalmente, los productos que invierten en instrumentos financieros derivados cuyo activo subyacente consista en acciones o participaciones de IIC de inversión libre, instituciones extranjeras similares, materias primas para las que exista un mercado secundario de negociación, así como cualquier otro activo subyacente cuya utilización haya sido autorizada por la CNMV.
Estas son las cuatro reglas que se aplican a todos los países europeos y que buscan una homogeneización en la normativa de la industria de fondos de los distintos mercados.
Para concluir, los fondos de rentabilidad objetivo y los fondos garantizados estaban regulados bajo la disposición normativa UCITS. Ahora, EFAMA los ha reclasificado y estos pasarán a regularse bajo la norma AIFMD. Este cambio se explica porque tanto los subyacentes de los fondos garantizados como los subyacentes de los fondos con objetivo de rentabilidad, en algunos casos, no tienen valoración diaria, cosa que UCITS exige.