Diario

Fondos de inversión: El depositario

Fondos de inversión

La figura del depositario de los fondos de inversión es crucial aunque poco conocida. Se debe tener en cuenta ya que garantiza la seguridad jurídica de los inversores.

El depositario, según está previsto en el Título V de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, es la entidad encargada de custodiar el patrimonio, es decir, de los valores y efectivo objeto de las inversiones de las IIC (Instituciones de Inversión Colectiva).

Requisitos:

– Sólo pueden ser depositarios los bancos, cajas de ahorro incluida la CECA, las cooperativas de crédito y las agencias de valores.

– Debe tener su domicilio social o su sucursal en el país en el que quiera ejercer.

– Ninguna entidad podrá ser a su vez gestora y depositaria de una misma institución.

– Deben estar autorizados por la CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores).

Funciones:

– Custodiar el patrimonio, tanto efectivo como valores.

– Vigilar la gestión de la sociedad gestora para que cumpla su política de inversión, defendiendo el interés de los partícipes.

– Emitir los certificados de las participaciones y ocuparse de las suscripciones de las mismas para que no se den irregularidades.

– Se encarga de los reembolsos de las participaciones, por lo que supervisa los criterios y fórmulas utilizados por la gestora para calcular el valor liquidativo de las mismas.

Comisiones del depositario

El depositario cobra comisiones por el desarrollo de su actividad. Estas van asociadas al rendimiento de los fondos de inversión. Como todas las comisiones que se aplican en fondos, el cálculo se hace sobre el patrimonio y se cargan directamente al fondo. Van incluidas dentro del valor liquidativo.

Existe un límite legal que no puede superar el 0,2% anual sobre el patrimonio del fondo pero puede variar según la modalidad del fondo de inversión.

¿Es una figura fundamental?

Su existencia es imprescindible y cada institución tendrá un único depositario. Este además debe ser diferente de la sociedad gestora. Se hace así para garantizar la seguridad de los partícipes y buscar siempre su interés.

La gestora no dispone directamente de los saldos y el depositario es el único que podrá realizar movimientos sobre estos.

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