Con la llegada de la nueva normativa MiFID2, los clientes de las entidades bancarias no tienen que estar preocupados como pretenden hacerles creer con campañas publicitarias sus entidades. Ahora no se centrarán en regalar baterías de cocina, móviles, tablets y todos esos productos que tanto les gustan para captar clientes, ahora parece que estamos jugando a meter miedo, atemorizar con mentiras, explicando mal una normativa que lo único que va a traer será seguridad, eficacia y transparencia.
La regulación de esta normativa es de una mayor protección al inversor, es decir, al cliente. Algo que a las entidades les está costando bastante asumir y están intentando, como es su costumbre, confundir a su cliente abusando de la confianza que todavía tienen los inversores en su banco. Sin embargo, esto poco a poco está cambiando, ya se están dando cuenta que no son infalibles y que se sienten engañados y, en algunos casos, estafados.
La llegada de esta normativa afectara a la Banca Privada y provocara grandes cambios en los modelos de negocio cuando entre en vigor. Hay un plazo para adaptarla al ordenamiento jurídico español, hasta diciembre de 2016, y entrara en vigor el 1 de enero de 2017. Esta directiva, es un planteamiento de mínimos, por lo que deja cierta libertad a cada país para cumplirlos o incrementarlos. La CNMV ha manifestado su voluntad de suscribir dichas indicaciones y seguir su dictamen.
La normativa tiene varios aspectos de especial interés, pero vamos a centrarnos en las medidas de protección al inversor. Las entidades deben asumir que la regulación en la que se van a mover es el de una mayor protección al inversor, es decir, al cliente.
Como consecuencia de su aplicación, tendrán que hacer nuevos desarrollos en el asesoramiento en materia de inversiones. Independencia en el asesoramiento, este es el principal problema en España, ya que no se asesora, por lo que las entidades financieras tendrían varias alternativas:
1ª Considerar que su asesoramiento no es independiente
2ªConsiderar que no asesoran, sino que comercializan siempre sus productos.
3ª Cobrar explícitamente por ese servicio.
Creemos que los Bancos deben diferenciar entre asesoramiento y comercialización, ahora se lo exige una normativa.Transparencia al fijar el precio que cobran por sus servicios a sus clientes. No les gusta, ¿pregúntense por qué será? ¿Qué han estado haciendo para que usted no se haya enterado? Prefieren que el inversor no se dé cuenta de lo que paga y siga pensando que algunos servicios son gratuitos, cuando la realidad es muy diferente.