Hemos tratado en diversos artículos anteriormente publicados en nuestro blog la importancia del ahorro. Hoy vamos a hablar sobre el ahorro necesario para la jubilación.
Empezaremos definiendo un concepto muy relacionado que es la previsión social. La previsión social es la preparación de los medios necesarios para proteger a las personas frente a las vicisitudes del futuro, tales como la enfermedad, el desempleo, la jubilación o el fallecimiento.
Podemos hablar de previsión social pública (es la que llamamos Seguridad Social) y de previsión social privada que, hasta ahora en España, se dedicaba -mediante productos de ahorro destinados principalmente a la jubilación- a complementar los ingresos de las pensiones públicas a través de aportaciones económicas que pueden ser o bien individuales o bien empresariales.
Puesto que las aportaciones empresariales dependen de que la empresa las realice para sus empleados mediante planes de empleo, planes de previsión social empresarial, etc., nos centraremos en los vehículos destinados a la aportaciones económicas individuales.
No está claro cuál va a ser el futuro de las pensiones públicas en España. La visión más pesimista es la de que no habrá ningún tipo de complemento social en el futuro, se dan cifras de reducción para el año 2050. Lo cierto es que el Fondo de Reserva de la Seguridad Social se ha usado para paliar los efectos económicos de la crisis diezmándolo lo suficiente como para reconocer que el sistema de pensiones en España no será igual en el futuro.
¿Cómo ahorro?
Hay una serie de productos con ventajas fiscales para favorecer el ahorro que son:
– Planes de Pensiones
– Planes de Previsión Asegurados (PPA)
– Seguros Individuales de Ahorro a Largo Plazo (SIALP)
– Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS)
La principal ventaja fiscal para los Planes de Pensiones y PPA es la deducción fiscal en la base imponible del IRPF de las aportaciones hasta un máximo de 8.000 € al año. Además, son traspasables entre sí.
El principal atractivo del SIALP es que los rendimientos generados estarán exentos de tributación como rendimiento de capital mobiliario con un máximo de 5.000 € al año.
Por su parte, los PIAS tienen mayor liquidez que los Planes de Pensiones y los PPA y las prestaciones se encuentran exentas de tributación siempre y cuando se perciban en forma de renta vitalicia.
Tanto los SIALP como los PIAS también son traspasables entre sí, pero no a Planes de Pensiones o PPA.