NORMATIVA MIFID2 : PROTECCIÓN PARA EL INVERSOR MINORISTA

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Con la llegada de la nueva normativa MiFID2, los clientes de las entidades bancarias no tienen que estar preocupados como pretenden hacerles creer con campañas publicitarias sus entidades. Ahora no se centrarán en regalar baterías de cocina, móviles, tablets y todos esos productos que tanto les gustan para captar clientes, ahora parece que estamos jugando a meter miedo, atemorizar con mentiras, explicando mal una normativa que lo único que va a traer será seguridad, eficacia y transparencia.

La regulación de esta normativa es de una mayor protección al inversor, es decir, al cliente. Algo que a las entidades les está costando bastante asumir y están intentando, como es su costumbre, confundir a su cliente abusando de la confianza que todavía tienen los inversores en su banco. Sin embargo, esto poco a poco está cambiando, ya se están dando cuenta que no son infalibles y que se sienten engañados y, en algunos casos, estafados.

La llegada de esta normativa afectara a la Banca Privada y provocara grandes cambios en los modelos de negocio cuando entre en vigor. Hay un plazo para adaptarla al ordenamiento jurídico español, hasta diciembre de 2016, y entrara en vigor el 1 de enero de 2017. Esta directiva, es un planteamiento de mínimos, por lo que deja cierta libertad a cada país para cumplirlos o incrementarlos. La CNMV ha manifestado su voluntad de suscribir dichas indicaciones y seguir su dictamen.

La normativa tiene varios aspectos de especial interés, pero vamos a centrarnos en las medidas de protección al inversor. Las entidades deben asumir que la regulación en la que se van a mover es el de una mayor protección al inversor, es decir, al cliente.

Como consecuencia de su aplicación, tendrán que hacer nuevos desarrollos en el asesoramiento en materia de inversiones. Independencia en el asesoramiento, este es el principal problema en España, ya que no se asesora, por lo que las entidades financieras tendrían varias alternativas:

1ª Considerar que su asesoramiento no es independiente

2ªConsiderar que no asesoran, sino que comercializan siempre sus productos.

3ª Cobrar explícitamente por ese servicio.

Creemos que los Bancos deben diferenciar entre asesoramiento y comercialización, ahora se lo exige una normativa.Transparencia al fijar el precio que cobran por sus servicios a sus clientes. No les gusta, ¿pregúntense por qué será? ¿Qué han estado haciendo para que usted no se haya enterado? Prefieren que el inversor no se dé cuenta de lo que paga y siga pensando que algunos servicios son gratuitos, cuando la realidad es muy diferente.

Finanzas personales: Evaluación de la tolerancia al riesgo a través de un cuestionario

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Vamos a iniciar una serie de entradas sobre cómo evaluar la tolerancia al riesgo de un inversor a través de un cuestionario estándar, basándonos en el estudio de N. Linciano y P. Soccorso, para explicar cómo podemos saber cuál es la aversión al riesgo de nuestros clientes con tan sólo 10 preguntas en sus finanzas personales.

La evaluación de la tolerancia al riesgo de los inversores por empresas de inversión es un tema crucial, tanto para los reguladores como para la industria. La literatura económica y psicológica ha identificado un conjunto de factores que afectan a las preferencias de riesgo, a la percepción de los individuos y una serie de características que hacen del cuestionario una herramienta eficaz para la obtención del perfil de riesgo.

En esta serie vamos a analizar los cuestionarios utilizados por una muestra representativa de intermediarios en el cumplimiento de las obligaciones de idoneidad dictadas por la Directiva sobre Mercados de Instrumentos Financieros (MiFID). A la luz de la literatura económica y psicológica se revisa la forma en la que los cuestionarios están estructurados, teniendo en cuenta tanto su contenido como su redacción.

En cuanto a contenido, varias limitaciones afectan a los cuestionarios. Las preguntas utilizadas para evaluar los conocimientos y la experiencia de inversión del cliente son pobres: a menudo se basan en la autoevaluación de los individuos y no están dirigidas a comprobar el conocimiento de los clientes en relación a nociones básicas como la relación entre riesgo y rentabilidad esperada y la diversificación de la cartera. Además, la «medición» de actitud ante el riesgo casi siempre se superpone a la identificación del período de tenencia y el objetivo de la inversión, en contraste con la sugerencia de los estudios, que indican que estos puntos deben ser cubiertos de forma independiente, ya que se ven afectados por diferentes factores. La forma en la que las preguntas suscitan la tolerancia al riesgo no controla esos sesgos cognitivos y conductuales que podrían inducir respuestas erróneas.

En cuanto al texto, las preguntas son a menudo vagas, ambiguas y usan un lenguaje complejo poco probable de ser entendido.