Fondos de inversión FeelCapital
El hecho de cobrar retrocesiones viene siendo una práctica bastante habitual en la industria de fondos de inversión.
Pero, ¿qué entendemos por el término retrocesión? se define cómo el cobro de incentivos de las entidades por vender sus productos. A día de hoy, la CNMV no prohibe esta práctica, pero ya tiene fecha de caducidad; Enero de 2017
Esto se debe a que en dicho mes entrará en vigor la normativa MIFID II, (Markets in Financial Instruments Directive II), que supondrá un hito importante en la industria de los instrumentos de inversión colectiva, dado que apuesta por una gestión independiente, sin conflictos de interés, y por la posibilidad de endurecer los requisitos para poder cobrar retrocesiones.
MIFID II obligará a las diferentes entidades financieras a posicionarse como asesores no independientes, independientes mixtas o independientes. Estas últimas no podrán recibir incentivos y deberán evaluar con rango suficiente los diversos riesgos a los que quedan sujetos los instrumentos financieros disponibles en el mercado.
En la mayor parte de los casos, se prohibirán las retrocesiones para las entidades independientes, aunque queda abierto el debate sobre si podrán cobrar beneficios no monetarios y de menor cuantía, siempre y cuando informen al cliente, aumente la calidad del servicio prestado y no pongan en peligro los intereses de este. Por otro lado, las entidades que se decanten por ser no independientes podrán cobrar incentivos, pero tendrán que comunicárselo tanto al cliente como al regulador, explicando por qué tipo de mecanismo los obtienen.
En España, esto supondrá una reducción de unos 2.000 billones de euros, que es el cálculo que actualmente supone las retrocesiones cobradas por las entidades financieras y sobre todo significará un incremento de la rentabilidad de los productos para los clientes en ese importe, aproximadamente un 2% anual. Este es el modelo que queremos cambiar y que desde luego provocará un nuevo orden en el asesoramiento financiero.
En Feelcapital queremos que el mundo de los fondos sea un lugar mejor para invertir.
Buenos días, tengo una pregunta para vosotros. En el caso de que una entidad financiera se declare como independiente mixta, cuando podría cobrar retrocesiones y cuando no podría?
Si elige una entidad financiera el modelo mixto (mezcla entre el asesoramiento independiente o no independiente), tendrá que separar ambos servicios y no podrá hacer publicidad a la independencia.
Muchas gracias por el comentario, Inversor Curioso.