¿Cuáles son las claves para invertir en un fondo de inversión?

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Fondo de inversión

Muchas veces las preguntas que nos planteamos acerca de la gestión de nuestro patrimonio pasan desapercibidas o, simplemente, no les damos importancia. A través de estudios que se han realizado sobre el comportamiento de inversión de los ahorradores o, sencillamente por las opiniones que gente cercana a nosotros se apresura a decir acerca del tema, podemos afirmar que hay un gran desconocimiento acerca de invertir en fondos de inversión.

Llama la atención que entre partícipes de fondos haya desconocimiento acerca de las ventajas del propio producto, como es la fiscalidad, o que sean muchos los que no sepan que los fondos de inversión están administrados por gestores profesionales y especializados. Por lo tanto, lo que está claro es que hay una enorme falta de asesoramiento y que los partícipes de fondos deberían estar totalmente informados e implicados. Por ello, en esta entrada creemos necesario apuntar algunos consejos que hay que tener en cuenta a la hora de invertir en fondos de inversión por primera vez. Aunque puedan resultar básicos, que nunca está de más recordarlos. La primera de las preguntas que nos deberíamos hacer es: ¿ cuál es la cantidad que puedo invertir y qué riesgo puedo correr? Así quedará perfectamente definido el perfil del inversor y se podrá realizar una inversión adecuada a sus objetivos.

En segundo lugar: ¿cómo le va a afectar fiscalmente invertir en fondos de inversión? Y es que, aunque en la mayoría de los productos financieros la fiscalidad aplicable es muy similar, en los fondos de inversión destacan dos características diferenciadoras muy importantes: el diferimiento fiscal y la traspasabilidad. Como tercer punto, decir que la diversificación debe ser una estrategia a tener muy en cuenta. De esta manera, al no concentrarnos en una única inversión, podremos esquivar mejor las pérdidas y obtener mayores beneficios.

En cuarto lugar, recalcar que los fondos de inversión están sometidos al control de la CNMV y están obligados a enviar a sus partícipes informes periódicos de su rentabilidad y estrategia. Además de esta información, la primera vez que el partícipe contrate un fondo de inversión va a recibir un folleto descriptivo en el que se incluirá información de este y periódicamente recibirá información sobre la evolución de la inversión y la rentabilidad que está recibiendo.

Y por último, ¿ qué pasaría si quiebra la entidad donde hemos contratado el fondo de inversión? Podemos decir que la inversión en un fondo no se va a ver afectada porque estos activos están separados de los de la entidad financiera que ha vendido el fondo; y se traspasarían a otra gestora mediante un proceso que va a estar tutelado entre la entidad depositaria del fondo y la CNMV. Con todo esto queremos dejar claro que si te estás planteando en dónde invertir tus ahorros, es necesario saber que el proceso de inversión de los ahorros debe suponer elaborar una adecuada estrategia previa en función de nuestras condiciones personales, económicas y del entorno.

Finanzas personales: MiFID, hacia una regulación unificada

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Gestión de Finanzas personales FeelCapital

Este artículo es el último de una serie que ha pretendido mostrar la situación regulatoria de los mercados y hacia dónde se dirigen. En el proceso de  integración en la Unión Monetaria se aplicará MiFID (Market in Financial Instruments Directive) con una tendencia a la concentración e integración de las actividades e infraestructuras financieras.

Los objetivos de la reforma van destinados a dos grupos principalmente: los mercados de instrumentos financieros y los inversores particulares con sus finanzas personales. Las medidas destinadas a los primeros son:

  • Desarrollo de sistemas de negociación (internalizadores sistemáticos, plataformas de negociación multilareal y sistemas de high-frecuency).
  • Aumentar la transparencia anterior y posterior sobre los precios.
  • Incrementar la integración, consistencia y calidad de los datos.
  • Aportar mayor información de las transacciones a las autoridades.
  • Mayor control sobre los derivados de commodities.

Las medidas destinadas a los inversores:

  • Clasificación adecuada de los clientes sin que interfieran estrategias comerciales.
  • Adecuación del producto recomendado al cliente.
  • Obligación de informar sobre costes y comisiones del producto o servicio a contratar.
  • Aplicar la“mejor ejecución”.

Algunos países de la Unión Monetaria ya han desarrollado e implementado estas medidas obligatorias. Es el caso de Holanda y su modelo llamado“Twin Peaks”. Este hace efectiva la regulación al atribuir a dos grandes organismos una serie de funciones:

  • Banco de Holanda, se encarga de la estabilidad financiera controlando la solvencia de las distintas entidades (Bancos, Empresas de Valores y Aseguradoras).
  • Autoridad de los Mercados Financieros (AMF), que se encarga del buen funcionamiento de los mercados a través de la protección del inversor, la transparencia y el cumplimiento de los códigos de conducta entre otras funciones.

Otra de las novedades en Holanda ha sido la prohibición de retrocesiones de acuerdo a las disposiciones de MiFID, permitiendo a los inversores saber cuánto pagan por la contratación y cuánto por la gestión del producto, y como resultado una reducción del coste total. Consecuencia de una mayor competitividad entre las entidades tradicionales y los nuevos canales de distribución (nuevas plataformas de contratación y nuevas clases de acciones).

En España, las medidas van orientadas a diversos objetivos que hemos comentado con anterioridad, pero la cuestión que más nos interesa es la protección a los inversores y la distribución de productos financieros

Las distintas entidades deberían adecuar los productos a los clientes y sus necesidades, junto con un seguimiento de los activos recomendados por parte de personal que tenga un conocimiento suficiente para comprender los riesgos de los productos, originando resultados positivos tanto para la entidad como para los clientes.

El asesoramiento no debe ser una mera información, tiene que ser personalizada a cada cliente a través de instrumentos financieros concretos, siendo los que mejor se ajusten a su situación personal y sus objetivos.

Otro objetivo de MiFID es la independencia del asesoramiento. Éste se plantea cuando se recomienda un producto desde una entidad financiera, ¿es este asesoramiento objetivo y en beneficio del cliente? ¿no hay conflicto de intereses al crear y distribuir sus propios productos?, o en los casos en los que sólo la entidad asesora y percibe retrocesiones por unas determinadas recomendaciones.

En España parece que no se van a prohibir las retrocesiones y se van a dejar dos alternativas: reconocer que se ofrece un asesoramiento sesgado (arquitectura guiada) de las entidades, consecuentemente afectando a la imagen; o que el asesoramiento es verdaderamente independiente (arquitectura abierta) y se cobra por dicho asesoramiento, punto crucial éste porque la regulación obligará a precisar cuál será el coste de este asesoramiento, aunque la entidad comercialice, asesore, gestione y deposite el capital, indicando el coste de cada servicio.

Nosotros desde Feelcapital pretendemos que el mundo de los fondos sea un lugar mejor para invertir. El objetivo lo conseguiremos una vez haya una clara separación entre asesoramiento y ejecución sin conflicto de intereses.

Feelcapital

Fondos de inversión: Los Costes Invisibles

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El hecho de cobrar retrocesiones viene siendo una práctica bastante habitual en la industria de fondos de inversión.

Pero, ¿qué entendemos por el término retrocesión? se define cómo el cobro de incentivos de las entidades por vender sus productos. A día de hoy, la CNMV no prohibe esta práctica, pero ya tiene fecha de caducidad; Enero de 2017

Esto se debe a que en dicho mes entrará en vigor la normativa MIFID II, (Markets in Financial Instruments Directive II), que supondrá un hito importante en la industria de los instrumentos de inversión colectiva, dado que apuesta por una gestión independiente, sin conflictos de interés,  y por la posibilidad de endurecer los requisitos para poder cobrar retrocesiones.

MIFID II obligará a las diferentes entidades financieras a posicionarse como asesores no independientes, independientes mixtas o independientes. Estas últimas no podrán recibir incentivos  y deberán evaluar con rango suficiente los diversos riesgos a los que quedan sujetos los instrumentos financieros disponibles en el mercado.

En la mayor parte de los casos, se prohibirán las retrocesiones para las entidades independientes, aunque queda abierto el debate sobre si podrán cobrar beneficios no monetarios y de menor cuantía, siempre y cuando informen al cliente, aumente la calidad del servicio prestado y no pongan en peligro los intereses de este. Por otro lado, las entidades que se decanten por ser no independientes podrán cobrar incentivos, pero tendrán que comunicárselo tanto al cliente como al regulador, explicando por qué tipo de mecanismo los obtienen.

En España, esto supondrá una reducción de unos 2.000 billones de euros, que es el cálculo que actualmente supone las retrocesiones cobradas por las entidades financieras y sobre todo significará un incremento de la rentabilidad de los productos para los clientes en ese importe, aproximadamente un 2% anual. Este es el modelo que queremos cambiar y que desde luego provocará un nuevo orden en el asesoramiento financiero.

En Feelcapital queremos que el mundo de los fondos sea un lugar mejor para invertir.

 

Feelcapital -AntonioBanda