Robo advisor: la inversión cambia de tendencia

Robo Advisor

La gestión del dinero se está volviendo cada vez más democrática, así lo afirma un reciente informe de Deloitte FSI España. La inversión está cambiando de tendencia con la llegada de los robo advisors. En ese mismo informe se afirma que los servicios que tradicionalmente implicaban una alta intensidad de capital humano y un gran coste, ahora se están convirtiendo en materias primas.

Aseguran que el futuro de la industria ya está teniendo su efecto en la actualidad en forma de revolución. Además, la tecnología está haciendo extensible el conocimiento financiero más allá de las anticuadas esferas de los “bien relacionados”. En mitad de ese cambio tecnológico es donde entran las plataformas de asesoramiento digital y automatizado, los llamados robo advisors.

Los robo advisor se caracterizan, según el informe, no por ser el futuro del asesoramiento financiero, sino por ser el presente. Son accesibles, ya que la automatización permite el acceso masivo de clientes a sofisticadas herrmientas de gestión patrimonial. En el proceso, el cliente accede a un servicio realmente competitivo en cuanto a coste. Además, a través de este tipo de plataformas se recibe un servicio totalmente personalizado, incluso (más que con?) con los servicios tradicionales de asesoramiento sobre inversiones, ya que se realiza un perfilado más complejo y, sobre todo, más completo, con el que poder dar un asesoramiento más profesional. Este tipo de servicio se caracteriza también por ser totalmente transparente, ya que el cliente toma la capacidad de controlar sus inversiones de forma más conveniente y activa.

Es interesante esta reflexión teniendo en cuenta la útlima adquisición de Blackrock:FutureAdvisor. Y es que la industria está cambiando hacia una mayor automatización en los servicios ofrecidos a sus clientes. La banca está en el punto de mira y debe ser la siguiente en dar el paso.

Publicidad engañosa en fondos de inversión (I)

Fondos de inversión

La CNMV ha publicado recientemente un comunicado en el que aprecia publicidad “engañosa” y vulneraciones de la normativa sobre la venta de fondos de inversión. Acusa al sector de prácticas inadecuadas. Me voy a centrar en explicar el concepto de publicidad engañosa y cómo se tipifica en España esta práctica en el ámbito jurídico.

Concepto de engaño

La palabra engañar se deriva del latín “ingannare”, que se traduce como burlar. La Real Academia Española define la palabra engañar como: “Dar a la mentira apariencia de verdad. Inducir a alguien a tener por cierto lo que no lo es, valiéndose de palabras o de obras aparentes y fingidas. Producir ilusión, sobre todo óptica.”

La Ley 29/2009 se aprobó para incorporar a nuestro Derecho la normativa comunitaria relativa a las prácticas comerciales desleales de la empresa en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior sobre publicidad engañosa y publicidad comparativa.

En su art. 5 la LCD, en primer lugar, define los actos de engaño y a continuación, contiene un listado tasado de los aspectos sobre los que puede recaer la mencionada información.

“Artículo 5. Actos de engaño.

  1. Se considera desleal por engañosa cualquier conducta que contenga información falsa o información que, aun siendo veraz, por su contenido o presentación induzca o pueda inducir a error a los destinatarios, siendo susceptible de alterar su comportamiento económico, siempre que incida sobre alguno de los siguientes aspectos:
  2. a) La existencia o la naturaleza del bien o servicio.
  3. b) Las características principales del bien o servicio, tales como su disponibilidad, sus beneficios, sus riesgos, su ejecución, su composición, sus accesorios, el procedimiento y la fecha de su fabricación o suministro, su entrega, su carácter apropiado, su utilización, su cantidad, sus especificaciones, su origen geográfico o comercial o los resultados que pueden esperarse de su utilización, o los resultados y características esenciales de las pruebas o controles efectuados al bien o servicio.
  4. c) La asistencia posventa al cliente y el tratamiento de las reclamaciones.
  5. d) El alcance de los compromisos del empresario o profesional, los motivos de la conducta comercial y la naturaleza de la operación comercial o el contrato, así como cualquier afirmación o símbolo que indique que el empresario o profesional o el bien o servicio son objeto de un patrocinio o una aprobación directa o indirecta.
  6. e) El precio o su modo de fijación, o la existencia de una ventaja específica con respecto al precio.
  7. f) La necesidad de un servicio o de una pieza, sustitución o reparación, y la modificación del precio inicialmente informado, salvo que exista un pacto posterior entre las partes aceptando tal modificación.
  8. g) La naturaleza, las características y los derechos del empresario o profesional o su agente, tales como su identidad y su solvencia, sus cualificaciones, su situación, su aprobación, su afiliación o sus conexiones y sus derechos de propiedad industrial, comercial o intelectual, o los premios y distinciones que haya recibido.
  9. h) Los derechos legales o convencionales del consumidor o los riesgos que éste pueda correr.
  10. Cuando el empresario o profesional indique en una práctica comercial que está vinculado a un código de conducta, el incumplimiento de los compromisos asumidos en dicho código, se considera desleal, siempre que el compromiso sea firme y pueda ser verificado, y, en su contexto fáctico, esta conducta sea susceptible de distorsionar de manera significativa el comportamiento económico de sus destinatarios.”

El legislador ha pretendido regular cualesquiera conductas que se pudieran incluir, como cualquier regulación “numerus clausus” podría plantear problemas al producirse en la práctica algún supuesto no regulado. No obstante, ello podría resolverse mediante la aplicación del precepto general ( ART. 4º LCD) como acto contrario a la buena fe.

“Artículo 7. Omisiones engañosas.

  1. Se considera desleal la omisión u ocultación de la información necesaria para que el destinatario adopte o pueda adoptar una decisión relativa a su comportamiento económico con el debido conocimiento de causa. Es también desleal si la información que se ofrece es poco clara, ininteligible, ambigua, no se ofrece en el momento adecuado, o no se da a conocer el propósito comercial de esa práctica, cuando no resulte evidente por el contexto.
  2. Para la determinación del carácter engañoso de los actos a que se refiere el apartado anterior, se atenderá al contexto fáctico en que se producen, teniendo en cuenta todas sus características y circunstancias y las limitaciones del medio de comunicación utilizado.

Cuando el medio de comunicación utilizado imponga limitaciones de espacio o de tiempo, para valorar la existencia de una omisión de información se tendrán en cuenta estas limitaciones y todas las medidas adoptadas por el empresario o profesional para transmitir la información necesaria por otros medios.”

 

Envejecimiento: una tendencia inexorable que podemos aprovechar

Gestoras

Aunque con fuertes divergencias por regiones, el siglo XX ha sido escenario de una gran revolución demográfica. Por un lado, el progreso científico y médico ha reducido drásticamente la tasa de mortalidad infantil y ampliado la esperanza de vida en unos 35 años a nivel global. Por otro lado, la  tasa de natalidad cayó a la mitad en los últimos 50 años del siglo. Fenómenos ambos que implican un envejecimiento de la población con unas vertiginosas proyecciones futuras. La situación es alarmante en Japón, pero también en países europeos como Alemania o España, que se enfrentan ya a una disminución de la población. Más allá de las problemáticas generadas por este fenómeno (desequilibrios, sostenimiento de las pensiones, etc.), podemos aprovechar esta tendencia secular invirtiendo en compañías que ofrecen productos o servicios a esta población que se hace mayor. Así, cabe mencionar el sector de ocio y bienestar, o el de la gestión del ahorro, para la franja de “jóvenes pensionistas” (entre 65 y 80 años), quienes tienen más tiempo libre, quieren mantenerse en forma y saludables y buscan evitar ser una «carga » para sus familiares. Los mayores de 80 años por su parte demandan más seguridad y suelen ser más dependientes y necesitar mayores cuidados médicos. Tanto unos como otros son también grandes consumidores de productos farmacéuticos y equipamiento médico. Históricamente todos estos sectores registran además un crecimiento superior a la media tanto en volumen de ventas como en beneficios. El fondo CPR Silver Age puede ser un buen vehículo para jugar y aprovechar esta tendencia.

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Vafa Ahmadi, Director de Renta Variable Temática de CPR AM y Gestor del CPR Silver Age (Grupo Amundi)

Fondos de inversión: ¿Debo recibir dividendos o debo reinvertirlos?

Diario, Finanzas personales

Las acciones y los fondos de inversión realizan, en algunos casos, el pago de dividendos. Muchos inversores se preguntan qué es mejor, qué les conviene más: recibir el dinero o reinvertirlo.

En el caso de los fondos de inversión existen clases de acciones que automáticamente reinvierten estos dividendos sin que pase el dinero por las manos del partícipe.

Lo primero que debemos tener en cuenta es la fiscalidad: Los dividendos se consideran rendimientos de capital mobiliario y tributan entre el 19% y el 21% (Nota: La fiscalidad cambia constantemente y este número puede variar en los próximos años). Esto significa que cada vez que percibamos dividendos nos harán una retención sobre estos que variará entre el 19% y el 21%. En el caso de la reinversión, mientras sea automática y el dinero no pase por las manos del inversor, se tributará cuando se venda la acción o el fondo y se tomen los beneficios.

Veamos esto con un ejemplo:

Supongamos que tenemos una cantidad inicial de 10.000 € y recibimos cada año un 2% en concepto de dividendo, veamos qué pasa en la siguiente tabla si lo reinvertimos o si no lo hacemos:

Tabla

 

Vemos en la tabla que el primer año tenemos en la opción A (Reinvirtiendo Dividendos) 10.200 € invertidos y en la opción B (No reinvirtiendo) 10.000 € invertidos y 200 € en efectivo lo que hace un total de 10.200 €, por lo que no hay diferencia.

Sin embargo, si vemos qué pasa después de haber percibido el dividendo durante 10 años veremos que en la opción A (Reinvirtiendo) tenemos un total de 12.190 € y en la opción B (No Reinvirtiendo) un total de 12.000 €, lo que hace una diferencia del 1,58 %.

Cada año esta diferencia va aumentado y tras 20 años tendríamos en la opción A un total de 14.859 € y en la opción B un total de 14.000 €, un 6,14% más Reinvirtiendo los dividendos.

Esta diferencia se debe al interés compuesto, lo que permite que el dinero crezca exponencialmente con el paso del tiempo.

Por último, recordar que no hemos tenido en cuenta las posibles revalorizaciones derivadas de la inversión por lo que esta diferencia podría ser mayor.